“Declarar que la ‘Masacre de Napalpí’, ocurrida en 1924, como así los hechos posteriores –la persecución y el asesinato de quienes lograron escapar de la balacera perpetrada en apenas una hora--, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco del genocidio de los pueblos indígenas”. Así leyó, en el marco de la sentencia a la que arribó el Juicio por la Verdad, la jueza federal Zunilda Nirempreger. Fue el pasado jueves 19 de mayo, en la sala de convenciones Gala de Resistencia, Chaco. Además de los fiscales y activistas de la lucha por los derechos humanos y en particular de la reivindicación de los pueblos originarios, se encontraban querellantes representantes de las comunidades Qom y Moqoit, que durante la mañana habían realizados sus alegatos.
La sentencia leída por Nirempreger y traducida en simultáneo a diferentes lenguas indígenas, es implacable: “Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en la planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal”.
Los caminos de la justicia
Tuvieron que pasar casi cien años para que llegara en parte la justicia para los más de los 400 asesinados por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924. Si bien los autores materiales de la masacre y sus ideólogos políticos, así como sus beneficiarios económicos, obviamente están muertos; siguen vigentes las consecuencias sociales, políticas, económicas, legales y culturales de aquel genocidio. Es en este sentido que la lucha de diversos movimientos y organizaciones de pueblos originarios nunca cesó en la búsqueda de verdad y justicia para este caso. Que un fallo judicial federal afirme probado que esta masacre fue un crimen de Estado en el marco de un genocidio, no es para nada algo menor en esta lucha y esta historia.
El juicio duró 1 mes, y tuvo lugar en varias audiencias en Resistencia, Machagai, Buenos Aires, y finalizó en la ciudad capital del Chaco, con el aporte de testigos sobrevivientes de la masacre, familiares de víctimas, investigadores, antropólogos, historiadores y otros académicos que trabajaron durante años en la investigación. Fue fundamental en esta lucha, el trabajo de Juan Chico, docente e historiador fallecido el año pasado a causa del Covid-19, fue el principal impulsor de este juicio a través de su fundación «Napalpí», y ha sido uno de los principales testimonios a través de una entrevista realizada en video antes de su fallecimiento. (Ver aquí la sentencia completa)
Los hechos juzgados
La atrocidad de los hechos que en la mañana del 19 de julio de 1924 tuvieron como víctimas directas a entre 400 y 500 personas de los pueblos qom y moqoit, son fruto de un contexto y de una historia que preparó el terreno y permitió que esto fuera posible. En la propia sentencia, el tribunal relata al respecto: “Sus condiciones de vida eran deplorables, hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse (…) Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como por las bolsas de algodón, y un impuesto del 15 por ciento sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales”.
En la mañana de la masacre, sus futuras víctimas se encontraban reunidas con algunos peones rurales correntinos y santiagueños para buscar una salida a la extrema situación de explotación y sometimiento en la que vivían. Más de 50 declaraciones de sobrevivientes, familiares y académicos permiten reconstruir que fue ese reclamo en contra de la explotación lo que motivó la represión y el encubrimiento de la matanza, planificados y ejecutados no al margen sino desde el propio Estado.
El genocidio denunciado y condenado
Como cuenta la periodista Patricia Chaina en esta nota en Página 12: “Se dejó de hablar en lengua. Se los persiguió y asesinó. Se expusieron parte de los cuerpos como trofeos en lugares como la Sociedad Rural de Quitilipi. Se realizó un juicio fraudulento donde solo declararon efectivos policiales y se determinó que hubo un enfrentamiento entre étnias y solo habían muerto cuatro indígenas”
Este fallo no solo reconoce el carácter del “genocidio indígena” ocurrido en la Argentina, sino que también dicta “medidas reparatorias” que, en principio y fundamentalmente, buscan hacer conocer lo sucedido, para reparar los procesos de discriminación y racismo a los que todavía hoy son sometidas las comunidades. Además, la sentencia obliga al Estado a un acto público reconociendo su responsabilidad, ordena la eduación bilingüe, convertir en sitio de memoria un histórico edificio ubicado en la zona de la masacre, dictar capacitaciones de respeto por los DD.HH. de los pueblos originarios entre las fuerzas de seguridad, instalar en las currículas educativas de los tres niveles de enseñanza el conocimiento de los hechos, y conformar un archivo digital con los testimonios presentados en el juicio e indica que este reservorio debe ser "de acceso público".
Esa cadena que se inicia en la década de 1870 con las campañas de Roca en la Patagonia y Victorica en el Gran Chaco muestran que el primer título de propiedad en esos territorios está manchado de sangre. Por ello, la enorme importancia de este juicio, radica en que desoculta y muestra con crudeza, el método que usó la oligarquía terrateniente para extender sus dominios y quedarse con las tierras de los territorios originarios, usando el aparato del Estado para estos crímenes. Como dice la propia condena, “homicidios calificados por alevosía y ensañamiento y por reducción a la servidumbre”.
Publicado en Río Bravo el 21 de mayo de 2022.