CAMPAÑA PROVINCIAL TURISMO BANNERS 955px x 100px

Viernes, 30 Mayo 2025 20:02

La Justicia entrerriana ordenó detener desmontes ilegales en el departamento Villaguay

Un fallo judicial ordenó el cese de desmontes ilegales en el espinal entrerriano y responsabilizó a empresas y al Estado por la destrucción del bosque nativo.

En una sentencia que fue calificada como “ejemplar” por organizaciones ambientalistas, la jueza de Paz N° 1 de Paraná, María Virginia Giachello, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo ambiental presentada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista. El fallo, emitido el 29 de mayo, según destacaron desde CAUCE, "representa un avance significativo" en la protección del espinal entrerriano, al ordenar el cese inmediato del desmonte ilegal en tres lotes de monte nativo y declarar la responsabilidad ambiental de las personas y empresas involucradas. También obliga al Estado provincial a intervenir con urgencia.

La acción judicial fue iniciada el 18 de marzo por Valeria Enderle, directora ejecutiva de la Fundación CAUCE, contra el Gobierno de Entre Ríos y las empresas Salentein Argentina B.V., SYS S.A. (representada por Cristian Sterz), El Choli (propiedad de Martín Bleginomini) y Jorge Rodríguez. La denuncia señalaba actividades de tala ilegal en predios ubicados en zonas categorizadas como I (rojo) y II (amarillo) según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), donde este tipo de intervención está expresamente prohibida por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.

Desmonte prohibido, daño comprobado

El fallo de la magistrada ordenó la suspensión inmediata de cualquier actividad de desmonte en los lotes identificados en los planos N° 37797, 37796 y 3278. Los terrenos, que pertenecieron a Salentein Argentina B.V. hasta noviembre de 2024 y luego pasaron al uso de SYS S.A., El Choli y Rodríguez por medio de contratos de comodato, fueron foco de una intensa actividad de tala desde mediados de 2024.

Entre las pruebas que sustentaron la decisión judicial, se destacaron las mediciones realizadas por un ingeniero agrimensor, que constató aperturas ("abras") de entre 50 y 60 metros, presentadas por los demandados como supuestos cortafuegos. Además, un informe técnico elaborado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) detalló con precisión el inicio y la evolución de los desmontes ilegales, lo que permitió confirmar que la actividad comenzó cuando aún Salentein era titular dominial de los terrenos.

En contraposición, la jueza desestimó el informe presentado por el perito Cian, por falta de rigurosidad técnica, tal como lo había señalado la Fundación CAUCE al solicitar su nulidad. También se tomó en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había considerado procedente el amparo y subrayado la urgencia de frenar el daño ambiental.

En total, se estima que ya fueron arrasadas unas 125 hectáreas de monte nativo protegido.

Responsabilidades compartidas

La resolución no sólo apuntó a las empresas involucradas, sino que también puso el foco en el accionar del Estado provincial. La jueza exhortó al Gobierno de Entre Ríos a resolver, en un plazo de 60 días hábiles, el expediente administrativo iniciado por Sterz, Bleginomini y Rodríguez (N° 3.010.683), y a informar a la Justicia sobre cualquier avance en el mismo. La medida implica un llamado de atención a la falta de respuesta estatal frente a denuncias de este tipo y remarca el deber de fiscalización y resguardo de los bienes naturales.

Desde Fundación CAUCE celebraron la sentencia como “un paso firme hacia la aplicación efectiva de la Ley de Bosques, la ley del OTBN (Ley 10.284) y de nuestra Constitución”. Subrayaron que la Justicia reconoció la gravedad del daño causado y el carácter ilegal del accionar de empresas y particulares “que pretenden saltear las áreas del Estado encargadas de proteger nuestros ecosistemas”.

La organización ambientalista también remarcó que la sentencia “sienta un precedente importante para el cuidado de nuestros territorios y recursos naturales”, y ratificó su compromiso con la recomposición ambiental integral de la zona afectada.

Prevención, no regresión y responsabilidad

Uno de los aspectos destacados del fallo fue la aplicación del principio preventivo, clave en el derecho ambiental, que impone a las autoridades la obligación de actuar para evitar la generación de daños irreversibles. En este sentido, la jueza señaló que la intervención judicial resultaba indispensable ante la pasividad de las autoridades provinciales y frente a un escenario donde la ilegalidad ya había provocado un impacto significativo en el ecosistema.

Desde CAUCE, advirtieron sobre la importancia de sostener los principios de prevención, responsabilidad y no regresión en las políticas ambientales. “Continuaremos trabajando para que se garantice la recomposición ambiental integral del bosque nativo afectado”, manifestaron, al tiempo que instaron a las autoridades a asumir un rol más activo en la vigilancia de las zonas categorizadas como prioritarias para la conservación.

El espinal entrerriano, ecosistema característico del centro norte de la provincia, alberga una rica biodiversidad y cumple funciones clave en la regulación del ciclo hídrico, la protección de suelos y la conservación de especies nativas. Su destrucción no solo implica pérdida de cobertura vegetal, sino que también afecta de manera directa la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas vinculadas a estos territorios.

La sentencia de la jueza Giachello marca un punto de inflexión en la lucha contra los desmontes ilegales en Entre Ríos. Aporta una herramienta concreta para frenar los avances extractivistas sobre el bosque nativo y refuerza la idea de que la justicia puede y debe intervenir cuando la protección del ambiente se ve vulnerada.

Publicado en Río Bravo el 30 de mayo de 2025

Modificado por última vez en Viernes, 30 Mayo 2025 20:39

845x117 Prueba

18 600x360 Mayo 2025 Calle a Calle

Agmer255x255

Amet 300

UsuariosyConsumidoresUnidos