Según Foucault, las prácticas judiciales, dentro de un análisis histórico, están entre las más importantes que nos permiten localizar nuevas formas de subjetividades, es decir de los puntos de vistas y de los principios. Dichas prácticas también puede ser tomado como un discurso dentro de un conjunto de estrategias que forman parte de las prácticas sociales (1).
Uno de los que pensaba toda América como una gran familia, Juan José Castelli, en diciembre de 1810 legisló a favor del “reparto de la tierra expropiadas a los enemigos de la revolución entre los trabajadores de los obrajes” (2). Hace 200 años de aquella legislación, en la actual Cámara de Diputados de la Nación, comenzó a debatirse la extranjerización de la tierra en el territorio argentino.
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) (3), en el Cap III titulado DE LOS LÍMITES AL DOMINIO U OCUPACIÓN EXTRANJERA SOBRE LA PROPIEDAD, POSESOÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES, en su Art. 9º habla de “titularidad extranjera”, y permite que éste, como dice el Art. 3º inciso a), “tengan o no su domicilio real en territorio Nacional Argentino”. Más adelante, el Art. 10º dice que “Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS (1.000 has.)”. Ahora bien, y teniendo en cuenta que una hectárea costaba u$s13.000 en el 2009, según el periódico Conciencia Rural (4): ¿en quienes están pensando los gobernantes?
Las poblaciones rurales y la tierra en los ‘90
Según datos expuestos en el documental audiovisual “Neoliberalismo en Entre Ríos” (5), en Argentina, según datos de INDEC 2002, en los últimos 15 años desaparecieron 103.405 productores. Según los datos del censo agropecuario del 2002, en la administración Busti, de la cual el actual Gobernador Sergio Urribarri fue Ministro de Gobierno, formó parte la ley económica de la concentración en el campo, se produjo en la provincia con el siguiente resultado: desaparecieron 6.835 productores, lo que significó una concentración de la tierra de un 25,2 %. La situación que muestran los datos descubiertos, sin embargo, no parece que fuese a cambiar, pues el nuevo proyecto de protección de tierras nacionales, en el artículo 16, expresa que “la presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.”
El proyecto de ley firmado por la Presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, Julián Domínguez por parte del Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Julio Alak como ministro de Justicia y Derechos Humanos, habla de “zonas de interés nacional especial”, y de “la propiedad de inmuebles rurales por parte de Estado extranjeros”; en definitiva, se quiere crear el Registro Nacional de Inmuebles Rurales de propiedad extranjeras, pues se habla de “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción”; es decir, no se opone a la extranjerización de la tierra, por lo tanto abandona la posibilidad de soberanía sobre el territorio nacional, soberanía de poder decidir sobre nuestro suelo, sus bienes finitos y sobre la renta económica de los mismos; en otras palabras, se naturaliza el hecho de cualquier empresa multinacional o millonario extranjero pueda ser dueño de nuestro suelo, de nuestra madre tierra.
Como en un baile de máscaras, la dialéctica de la historia es tal que muchas veces el enemigo se disfraza. Con este proyecto de ley queda claro, y sin ningún disimulo, que hablar de un gobierno nacional y popular es un absurdo. Según el historiador Juan Álvarez (6), “una larga experiencia ha indicado a los gobernantes (…) adelantarse a los sucesos que han de ser inevitables”, como lo es legislar sobre la tierra… tenemos que darnos cuenta de que el origen de las riquezas de algunos nace con nuestra carestía, y en el mismo momento en que nos quitan la tierra; así, pues, comienza una lucha irrenunciable de una clase desposeída por poder construir un poder popular que con criterio jurídico garantice el derecho a tener un pedazo de suelo.
Notas:
* RNMA: Red Nacional de Medios Alternativos
(1): Ver “La verdad y las formas jurídicas”, conferencias de 1973
(2): Pág 289, “Los Mitos de la Historia Argentina”. Ed. Norma (2004).
(3): http://www.anibalfernandez.com.ar/Documentos/Proyecto_de_ley_de_Proteccion_al_Dominio_Nacional_sobre_la_Propiedad,_Posesion_o_Tenencia_de_las_Tierras_Rurales.pdf
(4) Campos Argentinos: Cuánto Cuesta La Hectárea Y Qué Negocios Afloran Para 2010, en www.concienciarural.com.ar
(5) http://neoliberalismoenentrerios.blogspot.com/
(6) “Las Guerras Civiles Argentinas”. EUDEBA (1966).
Publicado por Río Bravo, el 16 de julio de 2011.





