El fallo de Rodríguez da respuesta a una serie de denuncias que Elio Kohan, vecino de Colonia Avigdor y militante de causas ambientales, viene realizando desde hace varios años, con el respaldo de Basta es basta, con más evasiones que respuestas concretas y que convergen con la situación general que se da en la provincia y el país en torno a las fumigaciones, la debilidad de la legislación vigente, la falta de control y sus consecuencias.
En los considerandos del fallo, Rodríguez evaluó la existencia de grupos vulnerables (niños y ancianos) que verían afectado el derecho a un ambiente sano y a la salud y entendió que la tutela de esos derechos no está debidamente garantizada, por lo que justificó la oportunidad del amparo y rechazó la recomendación del fiscal Oscar Sobko de declarar la inadmisibilidad de ese recurso que apuntaba a al establecimiento de un perímetro de 1000 metros desde el límite de la planta urbana , donde se prohibieran las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos.
El juez consideró la falta de certeza científica sobre las consecuencias de las pulverizaciones en lugar de ser un atenuante para la realización de las mismas tal como hasta ahora, y ante los indicios y denuncias existentes, obliga a actuar en sentido precautorio para impedir la vulneración de los derechos que son objeto de la demanda, por lo cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución N°47 /2004 de la secretaría de Asuntos agrarios y recursos naturales, “por contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Rios en el Decreto Nº2239/2019 GOB”, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 100 metros, desde el perímetro del área urbana.
Por otro lado, Rodríguez exhortó al Estado provincial a en no más de un año haga operativo al artículo 8 del Decreto 2239/19 “en tanto supone una medida de prevención y control claramente mas adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.
Por último resolvió ordenar a la Comuna de Colonia Avigdor que dé “amplia difusión” dentro de la localidad a las medidas de restricción y exclusión dispuestas en el fallo, que también comprenden la prohibición de aplicar los agroquímicos de tipo 1A, 1B y 2, conocidos como de “banda roja” y “banda amarilla”.
Publicado en Río Bravo el 16 de marzo de 2021