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Sábado, 05 Marzo 2011 16:13

La CTA Paraná denunció al gobierno de la provincia

Escrito por Río Bravo

La Central de los Trabajadores de la Argentina Paraná, denuncio al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ante la Secretaria de DDHH y la de Trabajo, por el permanente avasallamiento del derecho de huelga.

En la denuncia, se solicita que se intime al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo General de Educación a suspender la aplicación de los actos administrativos de menor rango que posibiliten afectar el salarios de aquellos trabajadores que adhieren, concretamente, a la medida de fuerza convocada por el gremio docente AGMER para el pasado 28 de febrero de 2011.

Fundamentalmente, brindando las razones jurídicas y políticas que motivan la denuncia, las mismas expresan lo siguiente:

- Al Señor SubSecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos, Prof. Roque E. MINATTA:

“…a efectos de presentar formal DENUNCIA contra el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE ENTRE RÍOS, en la persona de su presidenta Prof. GRACIELA BAR, firmante de la Resolución en cuya virtud se dispone el descuento de haberes de aquellos docentes que adhieran a medidas de fuerza decretadas por los gremios docentes, denuncia extensiva al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (…) DENUNCIAMOS ante Ud. el avasallamiento constante y permanente del elemental DERECHO CONSTITUCIONAL DIRECTAMENTE OPERATIVO DE HUELGA, el cual puede ejercerse aún sin reglamentación e incluso contra cualquier reglamentación, derecho reconocido y amparado por el artículo 14 bis de la Carta magna nacional, a través de resoluciones cercenatorias del mismo, decretando una sanción con anterioridad incluso a que la huelga se efectivice, consistente en quitar del salario el haber que corresponde al día no trabajado por adhesión a la medida legítima de acción gremial, sanción que se impone a través de actos administrativos de rango inferior y carentes de todo sustento legal.

Es del todo claro que se afecta el salario que tiene naturaleza alimentaria, causando con ello un daño patrimonial sin que ninguna norma lo imponga ni lo sostenga, lo cual contraviene – reitero – un derecho humano fundamental. Y es del todo claro que la efectivización de los derechos no requiere ciudadanos heroicos, dispuestos a padecer silenciosamente.

Dichas resoluciones, en lo individual, penalizan el ejercicio de un derecho reconocido a cada trabajador y, en lo colectivo, atentan contra los derechos emergentes de la libertad sindical, edificados a partir de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. (…) Los derechos laborales, y la huelga lo es en preferente plano, son derechos humanos insertos en el ius cogens universal, esenciales y principalísimos, y su afectación por decisiones estatales consuman un acto arbitrario, que es lo opuesto a lo razonable, una ‘vía de acción directa’ sin remover la garantía que ampara precisamente el ejercicio del derecho a huelga. (Cita jurisprudencia y sigue…) Conforme sostuvo la Dra. ALICIA RUIZ en su voto en autos “Asociación Docentes ADEMYS C/GCBA S/Amparo”: “Un principio constitucional protege al trabajo en todas sus formas, y a la huelga no como promesa sino como la consagración de un derecho plenamente operativo. En la misma línea, la ley busca remediar la desigualdad inherente a la relación entre quién trabaja y quién emplea a trabajadores (tanto en el ámbito público como en el privado), a través de reglas procesales y de fondo destinadas a regular el ámbito laboral”.

Y concluye: “En otros términos, la huelga opera como mecanismo, acción o recurso destinada a preservar o restaurar otros derechos -de igual jerarquía constitucional- directamente vinculados al mundo del trabajo y cuyos titulares son los trabajadores dependientes. Así concebida como ‘garantía de garantías’ es imprescindible prestar especial atención a toda forma de afectación a su ejercicio pleno”.

(…) De considerarlo pertinente, solicitamos se INTIME al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN a SUSPENDER la aplicación de los actos administrativos de menor rango que posibiliten afectar el salarios de aquellos trabajadores que adhieren, concretamente, a la medida de fuerza convocada por el gremio docente AGMER para el día de la fecha, 28 de febrero de 2011. Con posterioridad, se convoque a los representantes del C.G.E. a iniciar una instancia de negociación con el gremio docente AGMER para que el Estado provincial restituya los importes indebidamente descontados desde la vigencia de la Directiva Nº 30, instancia que viene impuesta también por la Constitución provincial, que también en el artículo 65 refiere a las instancias no adversiales de resolución de los conflictos.

La gravedad del hecho denunciado se explica a poco que se entienda que el Estado provincial, empleador de los docentes, que debe, al mismo tiempo, ser el garante de los derechos establecidos en la normativa constitucional (nacional y provincial), de la normativa internacional y de la legislación inferior, INCUMPLE de modo ostensible expresos mandatos de jerarquía superior, avasallando un derecho humano fundamental, y el principio de legalidad, que impone que no puede haber sanción sin que una norma previa la imponga.”

- Al Señor Secretario de la Secretaría de Trabajo del Gobierno de Entre Ríos D. ANÍBAL BRUGNA:

 “(…) La vulneración del DERECHO a la INTANGIBILIDAD SALARIAL, menoscabado en su naturaleza alimentaria por actos de autoridad carentes de fundamento, no puede sino determinar la inmediata actuación de esta Secretaría o, en su caso, de la Dirección Provincial del Trabajo, debiendo intimarse al Estado provincial, en la persona del Sr. Gobernador y de la presidenta del Consejo General de Educación, a cesar en la aplicación de descuentos compulsivos y arbitrarios sobre los haberes de los trabajadores docentes, debiendo dar a la presente el carácter de denuncia formal y fehaciente para abrir la instancia que pior la presente solicita.

La legitimación de quienes suscribimos se encuentra fehacientemente acreditada mediante nota presentada en dicho organismo en fecha 10 de Noviembre de 2.010, como asimismo la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos integra la CENTRAL a la cual uno de los suscritos representa, solicitándole que al instar el trámite lo tenga por acreditado.”

- Firman las dos denuncias: Mauricio Castaldo y Ricardo A.Sánchez (Secretario de DD HH y Secretario General  CTA PARANÁ, respectivamente). Paraná, 28 de Febrero de 2.011.

Publicado por Río Bravo, el 05 de marzo de 2011.

 

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