De la redacción de Río Bravo
Luciana Basso y Luciana Sarmiento dialogaron con Río Bravo acerca de las consecuencias sociales y en materia de derechos que pueden desprenderse de acuerdos judiciales como el alcanzado la semana pasado respecto del grave caso de violencia basada en el género perpetrado por Román Aguilar contra su ex pareja.
El caso
Román Aguilar tiene 35 años y es un apicultor nacido en Viale, provincia de Entre Ríos. El 18 de abril de 2022 por la mañana, según lo reconoció en el juicio abreviado (ante las irrefutables evidencias que así lo señalaban), le arrojó aceite caliente en el rostro a su ex pareja y madre del hijo de cuatro años en común. Seis años fueron pareja y la relación se había cortado meses antes justamente por, entre otras cosas, una serie de hechos de violencia de género que la mujer había denunciado.
El día del ataque que le provocaría lesiones de por vida en su rostro a la víctima, ella había concurrido al domicilio de Aguilar para recibir la cuota alimentaria. Lo hizo en confianza porque en los últimos tiempos lo había visto menos agresivo, pese a que aún estaba vigente una orden de restricción por hechos anteriores. Aprovechando que su ex pareja estaba con la guardia baja, haciendo el recibo para retirarse de allí, le sacó los lentes y el celular (al que rompió a martillazos) y le tiró aceite caliente en el rostro mientras la amenazaba de muerte. La intervención del padre del atacante permitió que la víctima escapara con vida del lugar.
La semana pasada, en el marco de un juicio abreviado, el fiscal Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná, Pablo Zoff, y el defensor, José Barbagelata, presentaron un acuerdo de juicio abreviado consistente en la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por los delitos de Lesiones graves, Daño, Amenazas simples y Desobediencia judicial. Es decir, Aguilar no iría preso si el acuerdo es homologado por la Justicia de Garantías (todavía puede ser rechazado). Según El Diario de Paraná, fuentes judiciales evaluaron que la definición se podría conocer la semana entrante. La querella por los intereses de la víctima estuvo en manos de Marcos Rodríguez Allende.
Reacciones frente al acuerdo
Desde Río Bravo dialogamos sobre la cuestión con la psicóloga Luciana Sarmiento, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario Juzgado Penal de Niños y Adolescentes (Foro Penal Juvenil), co-autora de la Ley 10450 “Sobre el Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad” (modificación Ley 9861) y docente de la UADER.
Sarmiento relató que el Foro Penal Juvenil tiene un criterio socio educativo, por lo que inmediatamente cuando ven que hay un instituto (en este caso el del juicio abreviado) “que no cumple con ciertos cánones de justicia y verdad, se nos prenden las alarmas”. En este sentido, plantea como ideal que “toda practica judicial para que dé una respuesta a las víctimas de los delitos en términos de reparación simbólica, una reparación que favorezca procesos de sanación subjetiva, debería tener como horizonte las ideas de justicia y verdad.” Ante esta consideración general, ya sobre el instituto del juicio abreviado, señala que “la verdad muchas veces sufre embates y es torcida al ofrecer una recaratulación de los delitos que no se ajusta a los hechos, en pos de un acuerdo que sigue los postulados del mercado en tanto oferta y demanda.”
Concretamente, Sarmiento se pregunta si en todos los casos la víctima está en condiciones de consentir los acuerdos que abogados y fiscales producen. “No debemos olvidar que, en casos graves de violencia de género, son mujeres que presentan un arrasamiento subjetivo que conlleva años de denigración, aislamiento, maltrato psicológico a ella y los hijos que presencian las escenas de violencia (o son también víctimas y, para colmo, alguna magistratura insiste en revincularlos con los agresores luego de la separación parental).”
Así, frente a argumentos que resuelven todo con la idea de que si las partes acuerdan no hay nada más para agregar, Sarmiento sostiene que dejar estas decisiones en las manos de las víctimas “sin antes proporcionar herramientas de acompañamiento psicológico y proteccionales, las deja nuevamente en un lugar de asimetría ante su agresor y un aparato judicial que poco la tiene en cuenta.”
Finalmente, y más allá del juicio abreviado, Sarmiento agrega que “una deuda pendiente del poder ejecutivo en el abordaje integral de la violencia de género es ofrecer espacios para tratar a los varones que la ejercen. Si no abordamos esta cuestión, ese varón que violentó a una irá buscando a otras a los fines de dominarla y poseerla para asegurar su valía.”
El mensaje hacia la sociedad en general y las mujeres en particular
Más allá del caso puntual, Sarmiento refiere al mensaje social que este tipo de acuerdos dejan, al recaratular las causas en pos de la reducción de las penas: “habría que pensar también cual es el mensaje que se transmite a la persona que cometió el delito y a la sociedad en su conjunto, en términos de impunidad o falseamiento de la verdad.”
Con este mismo eje como principal, dialogamos también con Luciana Basso, docente e investigadora de las temáticas de género en la UNER y activista por los derechos de las mujeres y colectivo LGTTBIQ+. Describe al caso en cuestión como un hecho clarísimo de violencia basada en el género contra su ex pareja y reflexiona que “cada vez que pensamos en la violencia basada en el género tenemos que poder pensarla en términos integrales y complejos. Escuchar a una víctima de violencia de género significa escucharla integralmente, para así analizar el modo en que la violencia se produce y los patrones de conducta avalados socialmente, por matrices culturales existentes en nuestra sociedad. Eso no es una cuestión individual, no tiene que ver con la imposibilidad de mantener una relación sana de una u otra persona. Esto tiene que ver con condicionamientos que son culturales y que atraviesan los procesos de subjetivación de las personas.”
Sobre el juicio abreviado, Basso plantea que en esta figura se da una situación en la que la persona acusada reconoce la participación y culpabilidad en los hechos y, a partir de allí, se busca el acuerdo con la persona damnificada. En este caso, retomando lo antedicho, la condena que deja en libertad condicional a alguien que quemó a su ex pareja con aceite caliente “nos deja un sabor amargo a quienes trabajamos por los derechos de las mujeres y las disidencias, y a quienes trabajamos en prevenir la violencia basada en el género. La sensación con la que se queda quien lee esta noticia es ‘no pasa nada, quemaste a tu mujer, lo reconocés y en un juicio abreviado podés tener prisión condicional, te mandarán a hacer algún trabajito y se acabó el problema’. Esto es contraproducente en situaciones que tienen que ver con la violencia basada en el género. Quizá no son figuras que sean desechables en otros espacios, pero en este tipo de casos no nos ayuda.”
Respecto de la escucha integral de la víctima de violencia basada en el género, atendiendo a las condiciones sociales y matrices culturales en las que la relación violenta está inscripta, Basso plantea que esto implica “poder ver la dimensión pedagógica que tiene esa medida. Allí se juega más que una simple medida judicial que pueda resolver rápidamente un caso. Lo que le estamos diciendo a la sociedad con este tipo de resoluciones, tiene que poder ser pensado.”
Lo que sigue
Ahora resta esperar la definición de la Justicia de Garantías. Hay casos en los que los acuerdos alcanzados en juicios abreviados son rechazados por motivos similares a los expuestos por Sarmiento y Basso.
Por ejemplo, en abril de este año, la Cámara Penal Nº 1 Residual en la provincia de Mendoza, rechazó por improcedente la propuesta de juicio abreviado en la causa que se investiga a un hombre por lesiones graves calificadas por mediar violencia de género y por el vínculo en perjuicio de su ex pareja. El tribunal consideró que no era procedente la aplicación de esta técnica de juzgamiento en esta causa, debido a la complejidad del caso y los asuntos que deben considerarse como accesorios, y ordenó que la misma continúe según su estado y por ante otro tribunal hábil.
En nuestra provincia, el Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Dr. José Eduardo Ruhl, rechazó el acuerdo de procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y la defensa de un hombre oriundo de María Grande, al que se lo acusa de ingresar por la fuerza en la vivienda de su ex pareja, el 18 de febrero de 2015, pese a tener vigente una prohibición de acercamiento, y una vez en el interior, golpear a la mujer en los hombros y los brazos, para exigirle mantener sexo oral contra su voluntad. El magistrado explicó que no se trata de un caso de abuso sexual simple como convinieron las partes y el acusado, sino de un abuso sexual gravemente ultrajante.
Publicado en Río Bravo el 15 de diciembre de 2022. Foto: portal Poder Judicial de Entre Ríos.