Con 77 firmas a favor y 30 rechazos, el proyecto del Poder sobre interrupción voluntaria del embarazo recibió el despacho del plenario de las comisiones de Legislación general, Salud, Legislación penal y Mujeres y diversidad, que se reunió este miércoles en el recinto y dejó todo listo para el debate que comenzará este jueves en la Cámara de Diputados de la Nación.
Objetores de consciencia: obligaciones
El proyecto del Ejecutivo tuvo dos modificaciones claves vinculadas con los objetores de consciencia y con las menores de 16 años que requieran un aborto.
Por un lado, se incorporó un artículo en el que se determinan las obligaciones que tendrán las instituciones sanitarias donde todos los profesionales sean objetores de conciencia. La nueva redacción establece que “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
El texto deja en claro que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
Menores gestantes
Por otro lado, se modifican las condiciones para aquellas menores de 16 años que requieran una interrupción del embarazo. El proyecto original señalaba que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”.
Con las modificaciones introducidas, se apela al artículo 26 del Código Civil en cuanto a que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
Publicado en Río Bravo el 10 de diciembre de 2020